jueves, 15 de mayo de 2008

domingo, 20 de abril de 2008

LAB2:(WIKI)

¿Que es un Wiki?

El término WikiWiki es de origen hawaiano que significa: rápido. Comúnmente para abreviar esta palabra se utiliza Wiki y en términos tecnológicos es un software para la creación de contenido de forma colaborativa.
Wiki es el nombre que el programador de Oregón, Ward Cunningham, escogió para su invento, en 1994: un sistema de creación, intercambio y revisión de información en la web, de forma fácil y automática.
Todos hemos escuchado de la famosa enciclopedia que se dio a conocer en el 2001 denominada Wikipedia, la cual hoy aglutina más de un millón de artículos en Inglés y 100,000 en español. Esta enciclopedia permite a los usuarios accesar y modificar sus contenidos.
Un Wiki sirve para crear páginas web de forma rápida y eficaz, además ofrece gran libertad a los usuarios, incluso para aquellos usuarios que no tienen muchos conocimientos de informática ni programación, permite de forma muy sencilla incluir textos, hipertextos, documentos digitales, enlaces y demás.
La finalidad de un Wiki es permitir que varios usuarios puedan crear páginas web sobre un mismo tema, de esta forma cada usuario aporta un poco de su conocimiento para que la página web sea más completa, creando de esta forma una comunidad de usuarios que comparten contenidos acerca de un mismo tema o categoría.
Los promotores de la enciclopedia libre universal, comparten sus definiciones de un Wiki, Javier de la Cueva afirma un wiki es: "Un gigantesco tablón de anuncios donde cualquiera puede poner sus notas, borrar o modificar las de otros o crear enlaces".
Por otro lado Juan Antonio Ruiz: "Son sitios web escritos en colaboración por un grupo de usuarios, que tratan sobre un mismo tema. Cualquiera que llega a un Wiki puede participar de inmediato y sus aportaciones son comentadas, ampliadas o corregidas por el resto. Para mi, es la primera herramienta verdaderamente útil en la gestión del conocimiento en red".
¿Entonces, qué es un Wiki, en síntesis?
Se le llama Wiki a las páginas Web con enlaces, imágenes y cualquier tipo de contenido que puede ser visitada y editada por cualquier persona. De esta forma se convierte en una herramienta Web que nos permite crear colectivamente documentos sin que se realice una aceptación del contenido antes de ser publicado en Internet. Un ejemplo claro: Wikipedia, un proyecto para desarrollar una enciclopedia libre en Internet.
¿Cómo publicar?
Para publicar en un Wiki el usuario no necesita conocer ninguna clase de sintaxis especial. Simplemente pulsa sobre "editar" en la página que quieras editar y escribe. Si quieres utilizar algún formato puedes utilizar los botones situados encima del área de texto.Leer sobre sintaxis.
Sindicación
Si quieres estar informado de cualquier actualización en el wiki puedes sindicar el contenido con un programa agregador de feeds, como Bloglines, Rojo entre otros.Leer sobre RSS.
Licencia
Ten en cuenta que al añadir contenido al wiki este quedará publicado bajo la licencia Atribución 2.0 de Creative Commons, que permite a cualquiera copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas y hacer un uso comercial del contenido siempre y cuando se reconozca y cite el autor original.Leer sobre Creative Commons.
Los Wiki se han vuelto cada vez más populares y aunque existen otras ofertas de productos que te permiten publicar información y obtener retroalimentación de tus lectores, no podemos negar que el compartir información a través de una comunidad dedicada a un tema específico suele ser más divertido.
Referencias
Wiki: La Web más participativa
wikipedia.org

LAB2:(SII.CL.FOTO)


LAB2:(DPI.CL.FOTO)


LAB2:(NIC.CL.FOTO)

jueves, 17 de abril de 2008

SEMINARIO ENERGIA

Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
Ingeniería Civil Industrial.



Grupo: Número 13
Integrantes: - Rodrigo Machuca
- Magda Arredondo
- Stefani Ramírez
- Tatiana Villavicencio
- José Vera
- Carolina Contreras


Seminario de Energía



ENTREVISTA A ESPECIALISTA:


1) Nombre:
Carlos Monreal

2) ¿Dónde vive usted? :
Ottawa, Canadá

3) ¿Qué estudios posee? :
Ingeniero Agrónomo, Master of Science, Doctorado en Ciencia

4) ¿Cuál es su web? :
Monrealc@agr.gc.ca

5)¿Cuál es su ámbito de investigación? :
Conversión Biomasa Agrícola

6)¿Cómo cree usted que podemos ayudar a nuestro país en el ámbito de la producción de energía? :
Podemos ayudar al país en el ámbito de la producción de energía, con el aprovechamiento de los recursos naturales

7)¿Qué links nos recomienda para poder aprender mas a cerca de la producción de energías? :

- http://www.naturalrecursecanada.energy.com/
- http://www.wwei.info.com/
- http://www.canra.ca/

jueves, 10 de abril de 2008

jueves, 3 de abril de 2008

L2:CONTRATO TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO.

En Santiago, a 05 de ABRIL del 2008.

Entre EMPRESA CENTRAL MAGRO, RUT: 70.777.777-7, representada por don(a) RODRIGO A. MACHUCA domiciliados ambos en SANTIAGO,
Calle SANTA ISABEL, nº 10100, en lo sucesivo el empleador, y don(a)
JUAN A. PEREZ PALMA, RUT: 15.425.231-6, de nacionalidad
CHILENA, nacido(a) el 30 de ENERO de 1982, de estado civil SOLTERO, procedente de SANTIAGO, domiciliado(a) en SANTA ROSA nº 11100, comuna de SAN JOAQUIN, en adelante el trabajador, se suscribe el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO.- El trabajador se compromete a ejecutar la siguiente labor CHOFER,
En la sección del establecimiento denominado
CENTRAL MAGRO y ubicado en SANTA ISABEL Nº10100, comuna de SANTIAGO CENTRO, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad o comuna, por causa justificada, sin que ello provoque menoscabo para el trabajador.

SEGUNDO.- La jornada de trabajo será de LUNES A VIERNES de 08:30 a 18:00 hrs. Con 1 HRA. de colación. El trabajo se efectuar por mes.

TERCERO.- el empleador se compromete a remunerar al trabajador mensualmente en la forma que se indica:
Sueldo base: 200.000
Remuneración adicional: -.
Gratificación legal:ARTº 50, 25% S.B

El empleador se compromete a suministrar, además, al trabajador los siguientes beneficios: COLACION DE 15.000-. MENSUAL.
CUARTO.- el presente contrato durara:3 MESES y podrá ponérsele termino cuando concurra para ello las causales de caducidad o termino establecidas en el Código del Trabajo.

QUINTO.- se deja constancia de que don(a) JUAN A. PEREZ PALMA
Ingreso al servicio el 06 de ABRIL de 2008.-

SEXTO.- se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tengan relación con el.

Para constancia firman las partes el presente contrato en dos ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada parte.



________________________ ___________________________
Firma del trabajador. Firma del empleador
R.U.T.: R.U.T.:.

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ANEXO CONTRATO DE TRABAJO

Entre don(a) EMPRESA CENTRAL MAGRO, RUT :70.777.777-7, con domicilio en SANTA ISABEL nº10100, comuna de SANTIAGO CENTRO y don (a) JUAN A. PEREZ PALMA, RUT:15.425.231-6, con domicilio en SANTA ROSA nº 11100, comuna de SAN JOAQUIN, se acuerda lo siguiente:

A contar del 10 de JULIO del presente se renueva contrato INDEFINIDO.



Previa lectura firman las dos partes.






____________________________ ____________________________
Firma del trabajador Firma del empleador
RUT: RUT:

LAB2:(ESCRITURA)

CONSTITUCION DE SOCIEDADSANTIAGO DE CHILE fecha tres de abril del dos mil ocho. Ante el Notario don German H. Riquelme A, Notario Titular de la vigésima notaría de Santiago, Avenida Santa Rosa once mil doscientos veinte, Santiago Centro, de la ciudad de Santiago; comparecen: Don Rodrigo Andrés Machuca Pérez, de estado civil soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos diez ochocientos sesenta y dos guión uno, domiciliado en Arrollo cien casa cuarenta y tres, condominio el Faro, comuna Maipú; doña Magda Estefani Arredondo Gutiérrez, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones veinticinco mil ochocientos veinte guión siete, domiciliado en calle Rivadavia número seis mil setecientos, comuna San Ramón, ciudad de Santiago; doña Stefani Abigail Ramírez Urzúa, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y ocho guión cuatro, domiciliado en pasaje Libertad número diecinueve veinte y uno, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago; doña Tatiana Alejandra Villavicencio Arias, soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero dieciséis millones novecientos quince mil ocho guión siete, domiciliado en la calle Eyzaguirre numero diez cuarenta y seis, casa c, comuna Santiago Centro, ciudad Santiago; don José Manuel Vera Bravo, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil cuarenta y seis guión ocho, domiciliado en Claudio Arau numero cien, comuna Santiago Centro, ciudad Santiago; doña Carolina Ester Contreras Álvarez, soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones veinte y nueve mil ciento cincuenta y tres guión cero, domiciliado pasaje Rauquen numero veinte y uno dieciséis, comuna La Florida, ciudad Santiago, siendo todos los comparecientes domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad anónima cerrada, la que se regirá por los siguientes estatutos:TITULO PRIMERO.De la razón social, domicilio, objeto y duración.PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad anónima cerrada denominada "Central Magro ltda.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "Central Magro Ltda.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Limitadas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.TERCERO. La sociedad tendrá por objeto asesorar como ingeniería civil industrial en problemas del medio ambiente.CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.TITULO SECUNDO.De la administración.QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por don Rodrigo Andrés Machuca Pérez, presidente; Magda Estefani Arredondo Gutiérrez, vicepresidente; doña Stefani Abigail Ramírez Urzúa, secretaria; doña Tatiana Alejandra Villavicencio Arias, contadora; doña Carolina Ester Contreras Álvarez, relacionadora publica; don José Manuel Vera Bravo, miembro, el cual podrá ser o no accionistas.SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de 2 años, al final del cual deberán ser renovados, totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.UNDECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por el Secretario. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en ella adoptados.DUODECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.DECIMOTERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.DECIMOCUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.DECIMOSEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.DECIMOSEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.TITULO TERCERO.Del capital y acciones.DECIMOOCTAVO. El capital de la sociedad es la cantidad de $ 166.000.000 ( pesos) , dividido en 166 acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente;b) El Balance que se someta a la consideración de la Junta, deberá expresar el nuevo capital social, y el valor de las acciones que resulte; todo ello, según la distribución de la revalorización del capital propio, hecha en la forma ya indicada; yc) La Junta Ordinaria de Accionistas deberá pronunciarse sobre el Balance, aprobando oModificando la proposición del Directorio.Sin perjuicio de la modificación de pleno derecho del capital social, antes indicada, el capital podrá ser aumentado o disminuido por reforma de estos Estatutos, acordada en JuntaExtraordinaria de Accionistas.DECIMONOVENO. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determina la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad, implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas.VIGESIMO. Cuando algún accionista no pagare, en las épocas convenidas, todo o parte de las acciones suscritas por él, podrá, la Sociedad, para obtener ese pago, vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten; o que se le reduzca su o sus títulos hasta concurrencia de las acciones que pagó, sin perjuicio de su derecho de la sociedad para perseguir, también, el pago por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor.VIGESIMOPRIMERO. Los accionistas tendrán derecho preferentemente de suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad y de debentures convertibles en acciones de la Sociedad o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, en proporción a las acciones que posean; pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días, contado desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario de la ciudad de Santiago, por tres veces. El aumento deberá, también, anunciarse por medio de carta certificada dirigida a los accionistas que tengan su domicilio inscrito en la sociedad, las que deberán despacharse antes del día de la primera publicación. Pasado ese plazo, el excedente será ofrecido al público. Las acciones liberadas emitidas por la Sociedad, serán distribuidas, entre los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.VIGESIMO SEGUNDO. Se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva Junta Extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento entre las fechas de suscripción y de pago. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, no gozarán de derecho alguno en la administración de la Compañía, ni en las opciones de nuevos aportes de capital, ni en la distribución de beneficios.Sólo tendrán derecho a concurrir en las devoluciones de capital, en proporción a la parte pagada. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la ley y su reglamento.TITULO CUARTO.De las juntas de accionistas.VIGESIMO TERCERO. Los accionistas se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.VIGESIMO CUARTO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio, por propia decisión o por haberlo solicitado accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias:a) examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la memoria, balance, estados y demostraciones financieras presentadas por el Directorio o los liquidadores de la sociedad;b) pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos;c) elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración;d) fijar las remuneraciones del Directorio; ye) cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en junta extraordinaria de accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos.VIGESIMO QUINTO. La junta extraordinaria de accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas, para tratar las siguientes materias:a) disolución de la sociedad; b) transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos;c) emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;d) enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo;e) la enajenación de los siguientes activos inmovilizados.f) el otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; yg) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o el Directorio.Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebradaante notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria.VIGESIMO SEXTO. Asimismo, las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.VIGESIMO SEPTIMO. La citación a juntas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.VIGESIMO OCTAVO. Las Juntas de Accionistas, ordinarias como extraordinarias, se constituirán en primera citación con la asistencia de los accionistas o sus mandatarios que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; y, en segunda citación, con los accionistas o mandatarios que asistan, cualquiera que sea el número de acciones que representen. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, sin perjuicio de las mayorías especiales en los casos que consulta la ley.VIGESIMO NOVENO. Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Accionistas, solamente, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas, con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que deba celebrarse la respectiva Junta. Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea o represente. Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otra persona, sea o no accionista. El poder deberá constar por escrito, en la forma y condiciones que contempla la ley y el reglamento. La calificación de los poderes se efectuará en la forma que contempla la ley y el reglamento.TRIGESIMO. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente o quien lo reemplace, por el Secretario y por tres accionistas elegidos en la Junta; o por todos los accionistas asistentes, si éstos fueren menos de tres. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.TRIGESIMO PRIMERO. Los concurrentes a la Junta firmarán una hoja de asistencia en la cual se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que posee el firmante, el número de las que representa y el nombre del representado.TRIGESIMOSEGUNDO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.TITULO QUINTO.Del Presidente, Vicepresidente y Gerente.TRIGESIMO TERCERO. El Presidente lo será del Directorio y de las Juntas deAccionistas y le corresponderá especialmente:a) presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas.b) convocar a sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas, en conformidad a lasnormas de estos estatutos y de la ley.c) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas lasmedidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; yd) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.TRIGESIMO CUARTO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.TRIGESIMO QUINTO. El Directorio designará un Gerente, el cual estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Director, Auditor o Contador de la Sociedad. El Directorio deberá designar a una o más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente, lo que no será necesario acreditar por el interesado, pueda representar, válidamente, a la sociedad, en todas las notificaciones que se le practiquen.TITULO SEXTO.Balance y distribución de las utilidades.TRIGESIMO SEXTO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, al respecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los accionistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.TRIGESIMO SEPTIMO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.TRIGESIMO OCTAVO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los accionistas, a prorrata de sus acciones, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por unanimidad de las acciones emitidas.TRIGESIMO NOVENO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Accionistas. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.TITULO SEPTIMO.Disolución y liquidación.CUADRAGESIMO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.CUADRAGESIMO PRIMERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Accionistas, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.TITULO OCTAVO.Arbitraje.CUADRAGESIMO SEGUNDO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o los accionistas con sus administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.ARTICULOS TRANSITORIOS.PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio provisorio de la sociedad estará compuesto por los señores Rodrigo Andrés Machuca Pérez, presidente, Magda Estefani Arredondo Gutiérrez, vicepresidente; Stefani Abigail Ramírez Urzua, secretaria, Tatiana Alejandra Villavicencio Arias, tesorera; José Manuel Vera Bravo, representante legal; Carolina Ester Contreras Álvarez, relacionadora publica. El que durará en sus funciones hasta la primera Junta General ordinaria de accionistas, en la que se elegirán sus miembros titulares.SEGUNDO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente a ciento sesenta y seis millones de pesos,se encuentra representado por 166 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera:a) $34.000.000 (pesos); el compareciente don Andrés Machuca Pérez, correspondientes a 34 acciones, que suscribe y paga, en este acto;b) $33.000.000 (pesos) el compareciente doña Magda Estefani Arredondo Gutiérrez, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;c) $33.000.000 (pesos) el compareciente doña Stefani Abigail Ramírez Urzúa, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;d) $33.000.000 (pesos) el compareciente doña Tatiana Alejandra Villavicencio Arias, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;e) $33.000.000 (pesos) el compareciente don José Manuel Vera Bravo, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;f) $33.000.000 (pesos) el compareciente doña Carolina Ester Contreras Álvarez, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;, monto a que asciende el capital pagado. El saldo del capital, ascendente a ciento sesenta y seis millones de pesos, deberá ser pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de este instrumento, ya sea en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos, por un valor equivalente, que los accionistas o los terceros tengan en contra de la sociedad; todo ello, en la oportunidad, forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado totalmente dicho saldo, el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.TERCERO TRANSITORIO. Se faculta, irrevocablemente, al Abogado don German H. Riquelme A. para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad.

lunes, 31 de marzo de 2008

RESUMEN


Grupo Nº 13


“Central Magro Asesorias Ltda.”








Directorio:
- Rodrigo Machuca (Presidente)
- Magda Arredondo (Vicepresidenta)
- Stefani Ramírez (Secretaria)
- Tatiana Villavicencio (Contador Auditor)
- Carolina Contreras (Ingeniero Civil Industrial)
- José Vera (Vocero)













Escritura



¿En qué consiste?
La Escritura de Constitución de Sociedad establece, entre otras cosas, el tipo de sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. También detallará cómo se administrará esa sociedad, la labor de cada uno de ellos y remuneración. En el caso de que dentro de los socios existan cónyuges, éstos deben hacer una declaración de separación de bienes, si esta no está estipulada en su partida de matrimonio civil.
Con este documento se puede registrar la sociedad en el Registro de Comercio, Obtener RUT y Patente Comercial.
Paso a Paso
Manifestar la intención de Constituir una Sociedad
Contactarse con un abogado o notaría y solicitar la atención de un experto. Esta atención puede ser inmediata o puede requerir de cita previa dependiendo de cada profesional. Si tiene dudas, el profesional le entregará la asesoría necesaria en relación a los alcances y conceptos técnicos que le permitan formar una sociedad de acuerdo a sus necesidades.
Teniendo claros los términos en los cuales se quiere constituir la sociedad, proceder a la entrega de la documentación.
Si todos los involucrados en la sociedad están presentes, se procede a la redacción del documento. En caso contrario, se fija una fecha y hora para dar curso a dicha actividad.
Se redacta el documento estipulando (*): Nombre, RUT, Domicilio, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión, Actividad y Domicilio. Nombre de Fantasía que tendrá la Sociedad Domicilio de la Sociedad. Naturaleza de la Sociedad: Empresario Individual Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Comercial en Comandita Sociedad Comanditaria por Acciones Otros Tipos de sociedades Se define al miembro de la Sociedad que actuará como Administrador de ella. Porcentaje del Capital que cada miembro aportará. Directorio de Accionistas. Arbitraje en caso de que existan diferencias. Fechas de duración de la Sociedad. Otros.
(*) De acuerdo a la Naturaleza de la Sociedad estará dado el contenido final de cada Escritura.
¿Dónde se realiza?
En cualquier notaría pública.
¿A quiénes está dirigido?
Persona Natural
Documentos requeridos
Fotocopia de Cédula de Identidad de la(s) persona(s) que conformarán la Sociedad.
Costo
Abogado
Depende del tipo de sociedad a constituir y el capital de ella. Generalmente el valor de este documento es el 1% del capital de la Sociedad. Ejemplo: Para una Sociedad Limitada de 3 socios con un capital inicial de 15 millones de pesos, el valor del documento será de 150.000 pesos.
Notaría
Depende del Tipo de Sociedad y de su Capital. Aquí el valor considera la legalización del documento. Ejemplo: Para una sociedad con las mismas características que las expresadas en el ejemplo anterior, el valor considera la legalización del documento y puede ascender a los 70 mil pesos.
Tiempo de realización
Depende del tipo de sociedad y la cantidad de socios.
En general, todo el trámite no debería durar más de tres (3) días hábiles.
Producto
Escritura de Constitución de Sociedad
Observaciones
Es aconsejable asesorarse por un profesional de confianza que pueda hacerle ver todas las virtudes y riesgos de cada uno de los tipos de sociedad que se pueden constituir, y cual de ellas tiene las características que mejor se adecuan al tipo de negocio que usted va a desarrollar.
Recomendaciones por Sector Productivo
Antes de iniciar la tramitación para dar inicio a su empresa es recomendable que:
Revise los programas que entregan apoyo y Financiamiento para su sector(1);
así como la Normativa Vigente;
el Plano Regulador de su comuna, con el objeto de identificar si el lugar donde tiene proyectado ejercer su actividad es acorde con el uso de suelo que le ha definido el municipio; y consultar en su Municipio la existencia de ordenanzas que establezcan regulaciones locales a la activad que usted va a desarrollar, Agricultura y Ganadería
Financiamiento Normativa Vigente Municipio Transporte y Telecomunicaciones
Financiamiento Normativa Vigente Municipio Minería
Financiamiento Normativa Vigente Municipio Comercio e Industria
Vigencia del trámite
Válido durante 60 días corridos desde la fecha estipulada en el borrador de la escritura



Simulación de servio de impuestos internos


Inicio de actividades para Personas Naturales Segunda Categoría

-ingresar al sitio Web del SII y hacer clic en el link “registro de contribuyentes”
-en el menú de registro de contribuyentes Ud. Encontrara, entre otras, las opciones que permiten a las personas naturales y jurídicas iniciar actividades a través de Internet
-ingresar Rut y clave de acceso y presionar el botón iniciar sección.
-en esta pagina Ud. Deberá ingresar los datos de actividad económica que desea desarrollar y su domicilio
-presione el link “actividades económicas” para buscar y seleccionar la actividad que desea desarrollar
-para buscar actividades económica que desea desarrollar, puede hacer una búsqueda de palabras claves o por rubro
-en esta pagina se desplegara el listado de actividades que coinciden con el patrón de búsqueda. Busque y seleccione la descripción que represente de mejor forma la actividad a desarrollar.
-una ves que encuentre la actividad a desarrollar, marque la casilla que se encuentra en el lado derecho del código de la actividad económica. Si lo desea puede marcar más de una opción.
-luego presiones el botón agregar actividad
-ingrese una descripción de la actividad a desarrollar (Ej.: profesora Tinoco), y hacer clic aceptar.
-ahora debe ingresar los datos de su domicilio
-confirme todos los datos ingresados estén correctos. Luego presiones el botón validar
-finalmente oprima el botón enviar para que su solicitud sea recepcionada y validada por el SII.
-si la validación ha sido exitosa podrá ver e imprimir su certificado de inicio de actividades.
-ya una ves salido el certificado este confirma que se ha efectuado satisfactoriamente la declaración de inicio de actividades, por lo que desde este momento Ud. Puede emitir boletas de honorarios
-recuerde que Ud. podrá emitir desde la oficina virtual de SII. Boletas de honorario electrónica.

Inicio de actividades para Personas Jurídicas


-ingresar al sitio Web SII y hacer clic en el link “registro de contribuyentes”
-en el menú de registro de contribuyentes Ud. Encontrara, entre otras las opciones que permiten a las personas naturales y jurídicas iniciar actividades a través de Internet.
-hacer clic en el link “Rut e inicio de actividades personas jurídicas”
-ingresar el Rut, luego oprimir el botón iniciar sección
-en esta pagina debe seleccionar el tipo de persona jurídica comercial, ya sea empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
-seleccione la alternativa que identifique a su empresa, y apretar aceptar.
-ahora Ud. Deberá completar el formulario de inscripción de rol único tributario y declaración de inicio de actividades.
-complete los datos de “información de la sociedad”
-en esta pagina complete los dato de constitución de la sociedad. Para ello ingrese la información de fecha de constitución, fecha de publicación en el diario oficial y página en la cual aparece publicada la constitución.
-ingrese los datos solicitados, selecciones de la lista razones sociales relacionadas a los datos ingresados o bien seleccione la opción “ingresar otra razón social”.
-luego indique el tipo de vinculo de la persona que solicita el inicio de actividades, luego oprima el botón aceptar, volverá a la pagina principal donde deberá seleccionar el link “actividades económicas”
- para buscar actividades económica que desea desarrollar, puede hacer una búsqueda de palabras claves o por rubro.
- en esta pagina se desplegara el listado de actividades que coinciden con el patrón de búsqueda. Busque y seleccione la descripción que represente de mejor forma la actividad a desarrollar.
-luego oprima el botón agregar actividad
-volverá a la pagina de actividades económicas donde aparecerá el listado de actividades seleccionadas. Además, deberá indicar cual de ellas será su giro principal, verifique la actividad seleccionada quedo definida como su actividad principal
-ahora ingrese una descripción mas especifica de la actividad que va a desarrollar. (Ej.: venta y distribución de frutas y verduras), indique si solicitara timbraje de documentos
-modifique o verifique la fecha de inicio de actividades. Recuerde que tiene que realizar el inicio de actividades dentro de 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades.
Luego presione aceptar.
-indique si tendrá mercadería almacenada en el domicilio principal. Luego presione el botón aceptar.
-ahora deberá ingresar los datos de su domicilio.
-en el formulario es obligatorio llenar los datos del domicilio o casa matriz y son opcionales el domicilio postal y domicilio urbano para notificaciones.
-una vez ingresado los datos presione aceptar.
-luego ingrese los datos de socio o comuneros
-en esta pagina deberá ingresar el porcentaje del capital y el porcentaje de utilidad de cada uno de los socios o comuneros de la sociedad. Primero deberá comenzar ingresando el porcentaje del socio que realizara el trámite de inicio de actividades presionando el link “ver”.
-ingrese los porcentaje de participación de capital de utilidad del primer socio y luego oprima el botón actualizar.
-para agregar un nuevo socio o comunero, digite su Rut, complete los porcentajes solicitados y presione agregar.
-ahora debe ingresar los datos de capital y cedula RUT
-en esta pagina deberá indicar el valor enterado y por enterar del capital. Recuerde que los valores deben ser expresados en “miles de pesos “. Y presionar aceptar.
-ingrese los datos del “representante legal o administrador”
-verificar si los datos de representante estén correctos y selecciones aceptar
-una ves que haya ingresado todos los datos requeridos, oprima el botón validar al final de la pagina.
-en esta pagina Ud. Podrá enviar su solicitud SII; volver al formulario para modificarlo o guardar los datos y enviar su solicitud en otra oportunidad.
-si el sistema acepta su solicitud, podrá ver el certificado en línea.
-aparecerá un certificado que este confirma que se ha efectuado satisfactoriamente la “declaración de inicios de actividades para personas jurídicas”
-si desea ver una copia provisional de la cedula RUT sociedad, presiones cedula.
-su cedula provisoria la podrá imprimir y será valida por 60 días hasta la entrega de su cedula RUT definitiva.


Guía para la creación de Empresas

Introducción.

La cámara de comercio de santiago (CCS) a elaborado la siguiente guía sobre la creación de una empresa basada en dos grandes objetivos.

· Potenciar el emprendimiento a través de la creación de nuevas empresas que a su vez mejoran el desarrollo económico del país, generando nuevas oportunidades y ayudando a disminuir la tasa de desempleo.
· Promover el desarrollo de políticas públicas que faciliten el emprendimiento, eliminando la burocracia que existe cuando que crea una empresa.


Procedimientos:

1-. Constitución de una empresa: antes de comenzar cualquier actividad, se debe definir a las diversas figuras societarias d nuestro país.
- Persona Natural: cualquier individuo capacita para ejercer o participar en actividades jurídicas, estas personas pueden desarrollar actividades bajo la figura de empresa unipersonal o individual o más bien como una persona jurídica. La primera esta encargada de operar con su Rut personal y de responder ilimitadamente a los negocios adquiridos y la ultima funciona como un ente ficticio que esta facultado para ejercer derechos y cumplir obligaciones, además posee un Rut que lo identifica como único sin olvidar que están facultadas para realizar actividades sin fines de lucro.
Una persona natural puede adquirir la figura jurídica bajo el siguiente nombre Empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L), es una persona jurídica que opera con un Rut distinto, su responsabilidad se vuelve limitada.
Una sociedad es una asociación de personas naturales o jurídicos dedicadas a una actividad comercial que persigue fines de lucro.

- Sociedades: Sociedad anónima S.A. (abierta o cerrada)
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)
Sociedad colectiva
Sociedad comanditaria

1.2-. Escritura de constitución de sociedad:
- Antecedentes personales: Es fundamental para la creación de una empresa poseer una escritura de constitución de sociedad ya que es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad, en esta escritura estará defina el tipo de sociedad, el ámbito en que se desarrollara la empresa, los miembros y su respectivo capital.

Procedimiento: para la confección de una escritura se puede recurrir a un abogado o a una notaria dependiendo la complejidad de la sociedad, aunque sea cual sea siempre es conveniente consultar con un profesional como lo es en este acaso un abogado. Para la redacción de esta se requieren las cedulas de identidad de los socios y luego se debe ir a la notaria para su legalización.



1.3-. Legalización y extracto de la escritura:
Antecedentes generales: Luego de haber legalizado la escritura y con ello haber materializa la responsabilidad jurídica se comienzan a realizar los trámites para obtener el Rut y la patente comercial. Cuando ya todos estos tramites están finiquitados se procede a la inscripción de la sociedad en el registro de comercio y luego su publicación en el diario oficial en alrededor de 60 de la confección de la escritura.
Procedimiento: para poder realizar estos procedimientos es necesario verificar la escritura contando con la presencia de todos los socios en la notaria, una ves revisada y aprobada se procederá a la firma notarial donde se hará entrega del documento oficial junto con el extracto que debe ser presentado en las oficinas de bienes raíces, es recomendable solicitar una copia de cada documento ara cada uno de los socios un a para los archivos de la empresa.

1.4-. Inscripción de la Sociedad en el registro de comercio:
Procedimiento: la inscripción de la sociedad debe ser realiza do por los socios o por el representante legal en las oficias del conservador de bienes raíces dependiendo de la localización de la empresa correspondiente del domicilio e la sociedad, presentado los siguientes documentos; 2 extractos de la escritura y el formulario Nº2 que se solicita en la misma oficina.

1.5-. Publicación del diario oficial:
Antecedentes generales: el diario oficial es el órgano oficial del estado encargado de publicar las normas jurídicas, es recomendable comprar, mas de 2 copias como respaldo jurídico.
Procedimiento: la publicación en el diario oficial del extracto d la escritura puede ser realiza por algún socio o por el represéntate legal, quien debe recurrir a las oficinas del diario La Nación.

2-. Iniciación de actividades:
Primera categoría: Actividades comerciales, industriales, mineras y e transporte, etc.
Segunda categoría: Servicios profesiones y actividades que obtienen su ingreso de las rentas de trabajo.
Procedimiento: para comenzar el represéntate legal de be solicitar el formulario F-4415 en servicios de impuestos internos, para que este sea completado adecuadamente se debe tener claro los códigos correspondientes al giro de la empresa (se pueden realizar actividades de ambas categorías).

2.2-. Documentos tributarios:
Antecedentes generales: Toda empresa constituida legalmente comienza su obligación tributaria al comenzar sus actividades.
Procedimiento: los documentos tributarios se pueden adquirir en una librería cualquiera pero que deben tener características impuestas por el SII, luego en las oficinas de estas deben ser timbrados y legalizados cada doc tributario.




2.3-. Solicitud del trimbraje de documentos:
Procedimiento: el representante legal debe solicitar al SII el formulario F-3230, este debe ser llenado por el mismo contribuyente o por una persona con un poder notarial.
Los documentos tributarios deben ser timbrados una vez entregado el formulario al SII.

3-. Certificados:
-Certificados de informe previos: la solicitud del certificado de informaciones previas se realiza en la dirección de obras civiles correspondiente al domicilio de la empresa.

3.1-. Certificado de calificación técnica:
Procedimiento: la empresa debe solicitar la calificación técnica de su actividad al seremi de salud, para lo cual se debe pedir el formulario de certificado y el instructivo respectivo, completando el formato 1.2 y 3.

3.2-. Certifica municipal de Zonificación:
Procedimiento: El represéntate legal debe recurrir al seremi de Salud correspondiente al domicilio de la sociedad y retirar una solicitud de informe sanitario y una vez listo, debe ser presentada ante el DOM.

3.3-. Autorización Sanitaria:
Procedimiento: el Seremi de cada comuna autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria y terciaria dentro de los límites de la comuna.
El representante debe recurrir a las oficinas del seremi de salud, correspondiente al municipio del domicilio de la empresa y solicitar el formulario de autorización sanitaria que certifica si el inmueble cumple las condiciones necesarias para realizar la actividad comercial.

3.4-. Tramite cero:
Procedimiento: El represéntate legal de la empresa deberá ir al seremi de salud y solicitar los formularios de “tramite cero” y “declaración de cumplimientos de requisitos sanitarios”, el cual es una auto evaluación de la empresa.

3.5-. Certificado de calificación de actividad industrial:
Procedimiento: El represéntate legal deberá concurrir a las oficinas del seremi de salud y presentar los siguientes documentos: - Informe de Zonificación (emitido por la municipalidad), Formulario de solicitud de informe sanitario, Formulario de declaración de cumplimientos de requisitos sanitarios.

3.6-. Permiso de edificación:
Procedimiento: Se autoriza la petición de un usuario para construir en el espacio de una comuna, sin este permiso no se podrá construir, el representante debe contratar los servicios de una arquitecto quien concurrirá al DOM donde se evaluara la solicitud de permiso de edificación.

3.7-. Permiso de obra menor:
Procedimiento: Autorización para la ejecución de obras que no afecten al inmueble principal, este tramite debe ser realizado por un arquitecto.

3.8-. Cambio de Destino:
Procedimiento: Se debe realizar una solicitud de cambio de destino al DOM, los documentos dependerán del nuevo destino.

3.9-. Recepción definitiva de la obra:
Procedimiento: Se solicita al DOM la autorización para habitarlos o para utilizarlo de acuerdo a los fines acordados, el arquitecto es el que debe solicitar la recepción definitiva de la obra.

3.10-. Patente Comercial:
Procedimiento: esta patente autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria, este documento debe ser solicitado por el dueño o represéntate legal en las oficinas municipal correspondiente al domicilio de la empresa.


4 TRAMITES LABORALES

Toda empresa que comienza sus actividades requerirá de la contratación de empleados y trabajadores, por lo que debemos conocer las condiciones bajo las cuales se realizaran estos contratos.

El código del trabajo establece y puntualizas las diversos tipos de contratos y entre otras. Hay una ley que regula para evitar litigios laborales posteriores, estas se encuentran en http://www.dt.gob.cl/.

Los trámites laborales fundamentales y básicos corresponden a los llamados provisionales, los cuales son:

- Afiliación AFP.

Contempla el descuento 10%, mas un 2.3% aproximadamente, que contempla un seguro de invalidez y sobrevivencia, se descuenta del sueldo bruto y será pagado directamente por el empleador en la AFP.
La afiliación la debe realizar el empleado en forma independiente, el opta por la AFP preferente. Esta, a su vez, enviara una carta a la empresa informando el monto que deberá pagar, lo cual ya ha sido pactado por el empleado.

- FONASA O ISAPRE

Descuento obligatorio del 7% del sueldo bruto. Este monto deberá ser declarado y cancelado mensualmente por a empresa a Fonasa o Isapre elegida por el empleado.

La afiliación de salud es responsabilidad del empleado, el cual deberá optar por Fonasa o Isapre de su preferencia, debiendo en el caso de Isapre informar al empleador sobre el monto a pagar mensualmente según al plan contratado.

- Caja de compensación

Persona jurídica, sin fines de lucro, cuya función principal es actuar como cooperadora del Estado en el ámbito de seguridad social.

La afiliación por parte de una empresa es voluntaria y no implica ningún costo para ella ni para el trabajador, salvo excepciones y para obtenerla se requiere del acuerdo de todos los trabajadores.


5- DERECHO DE MARCA

Esta actividad no es obligatoria y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa, es recomendable tener claridad del nombre de fantasía, en otros para identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas.




5.1 REVISIÓN E INSCRIPCIÓN DE NOMBRE DE FANTASÍA O MARCA.

1- Revisión.

Una vez seleccionado el nombre de fantasía o marca, se debe consultar en el Departamento de Propiedad Industrial la disponibilidad.

2- Inscripción.

Este trámite debe realizarse en forma presencial por el interesado a su representante legal quien deberá concurrir a la institución señalada anteriormente, debe solicitar los formularios correspondientes.

Existen 5 tipos de marcas y formularios (de productos, de servicios, de establecimientos comerciales, de establecimientos industriales y frases de propaganda)

Junto con los formularios se deberán adjuntar documentos requeridos.

3- Tiempo.

El registro de maraca puede durar 145 días aproximadamente.

4- Costo.

El registro de marca varía según el tipo de registro.
Los formularios tienen un costo de $1.000 c/u, al momento de hacer la solicitud a tramitación, se debe pagar un derecho de 0.5 UTM por c/u.

5.2 REVISIÓN E INSCRIPCIÓN DE NOMBRE O MARCA COMO “dominio.cl”

Nic Chile, entidad dependiente de la universidad de Chile, es quien administra el registro de portales Web que operan bajo “dominio.cl”

La empresa también puede operar bajo modalidad electrónica a través de un sitio Web.
Este trámite puede hacerse en línea ingresando directamente en http://www.nic.cl/.

Luego de estoes necesario inscribir la marca como “dominio.cl”

- Tiempo.

El trámite es online, por lo que no debería tomar más de una hora.

- Costo.

La inscripción del sitio debe realizarse directamente en http://www.nic.cl/ y tiene el costo de $20.000 aproximadamente. El valor de la renovación dependerá de los años que contemple.



6 TRAMITES BANCARIOS

Iniciada la actividad comercial de una empresa también se inician las transacciones financieras. Es fundamental contar con herramientas que faciliten el manejo de los flujos de dinero y de la contabilidad financiera.

6.1 APERTURA DE CUENTA CORRIENTE

- Procedimiento.

Para obtener este instrumento, el titular deberá concurrir a cualquier banco comercial o institución financiera y presentar los antecedentes en la sección banca empresa de la entidad. Para la realización de este tramite se debe cumplir con ciertos requisitos comunes, de persona natural y persona jurídica y/o sociedades.

- Valor.

La apertura de cuentas bancarias es sin costo, pero su utilización esta afecta a los cobros de manutención e impuesto que decreta la Superintendencia de Banco e instituciones financieras.

6.2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

- Antecedentes generales.

El mercado financiero pone a disposición de sus clientes una serie de instrumento de financiamiento, dependiendo de la necesidad y tipo de empresa, en los que se encuentran:

1- Crédito directo

Es la operación de crédito mediante la cual el banco o institución financiera presta a la empresa un monto de dinero y esta se compromete a pagos mensuales.

2- Leasing

Modalidad de financiamiento que consiste en contrato de arriendo entre la institución involucrada y el cliente, principalmente en que al final del periodo pactado el usuario tiene la opción de comprar o devolver el bien en cuestión.
Existe Leasing:
- Leasing inmobiliario.
- Leasing mobiliario.

3- Factoring.

Modalidad de financiamiento orientado a las PYME y consiste en el traspaso de la cobranza futura de créditos y facturas por cobrar de la empresa a las institución financiera. Posteriormente, la institución financiera se encargara del cobro de esos compromisos.
Las condiciones y requerimientos para optar a estos instrumentos de financiamiento dependerán de cada institución financiera y del estudio de crédito de al empresa.











Patente comercial


¿En qué consiste?
Autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los límites de una comuna. Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.
Paso a Paso
Varía en cada municipalidad.
Si es Persona Jurídica, realizar Escritura de la Sociedad, Constitución de la Sociedad e inscripción en el Registro de Comercio.
Obtener Rut en Servicio de Impuestos Internos.
Realizar Cambio de Destino de Uso de Suelo (Cuando corresponda).
Si construye, Certificado de Informaciones Previas, Permiso de Edificación o de obra menor, según corresponda, y Recepción Definitiva de Obra.
Obtener Certificado de Zonificación.
Calificación Ambiental.
Si manipula alimentos Autorización Sanitaria, de lo contrario Informe Sanitario.
Retirar formulario en la oficina respectiva del municipio.
Completar los antecedentes requeridos y adjuntar la documentación.
Entregar formulario.
Esperar visita de un inspector municipal, quién puede requerir nuevos trámites.
Entregar nueva documentación requerida.
¿A quiénes está dirigido?
Persona Natural
¿Dónde se realiza?
En la municipalidad respectiva.
Documentos requeridos
Si bien la documentación solicitada puede variar en cada municipio, pidiéndose un promedio de 5 documentos y 2 formularios, los documentos más comunes son: Para todos los rubros:
Fotocopia Cédula de Identidad y/o Rut de la Sociedad.
Si la solicitud corresponde a una Persona Jurídica,
Fotocopia legalizada de la Escritura de Constitución de Sociedad.
Costo
El valor de la patente se calcula en base al capital propio declarado por el contribuyente, razón por la cual es variable dependiendo de cada caso. Al valor resultante de la fórmula anterior se agregará el costo del aseo comercial que corresponde a la basura que se genera en el local y que debe ser retirada por la Municipalidad.
Tiempo de realización
17, 3 días promedio.
Producto
Solicitud de Patente Comercial
Instituciones Relacionadas
Abogado Notaría Conservador de Bienes Raíces Municipalidad Servicio de Salud
Vigencia
Indefinida, hasta que se sea revocada por la municipalidad

L1 PRESENTCIÓN

http://www.slideshare.net/grupo13/presentacion-grp13-ppt

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